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año:2021
 
año:2004
 
proceso:ANALISIS DE PROYECTOS O REGULACIONES EN MATERIA DE AUDITORIA INTERNA Y CONTROL INTERNO
 

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División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Licda. Hilda Valverde Ávalos 5 19 de noviembre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 14460 19 de noviembre, 2004 DI-CR-752 Licenciada Hilda Valverde Ávalos Presidenta, Junta Directiva Nacional Banco Popular y de Desarrollo Comunal Estimada señora: Asunto: Observaciones al “Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas” Con la solicitud de que lo haga del conocimiento de la Junta Directiva de ese Banco y se tomen las medidas pertinentes, se comunica que este Despacho ha tenido a la vista el “Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas”, que fue aprobado por acuerdo de la Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4230 del 26 de julio del 2004 y publicado en La Gaceta Nº 155 del 10 de agosto pasado, así como la reforma al artículo 9º publicada en La Gaceta Nº 163 del 20 de agosto. En los artículos 8º y 9º de dicho reglamento se crean una Auditoría Corporativa y un Comité de Auditoría Corporativo, en los siguientes términos: “Artículo 8º—De la Auditoría Corporativa. Créase la Auditoría Corporativa que será ejercida por la Auditoría General del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y dentro de sus atribuciones y deberes serán los siguientes: 1. Presidir el Comité Corporativo de Auditoría. 2. Conocer, analizar y/o recomendar los Planes Anuales Operativos y las propuestas de Planes Estratégicos de las Auditorías Internas de las sociedades antes de la presentación de los mismos ante la respectiva Junta Directiva. 3. Conocer, analizar y/o recomendar el Presupuesto de las Auditorías Internas de las subsidiarias antes de someterlo a ...
Fecha publicación: 13/11/2004
Fecha emisión: 10/11/2004
Documento: 14460-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: INFORME U OFICIO SOBRE PROYECTOS O REGULACIONES EN MATERIAS COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL
Proceso: ANALISIS DE PROYECTOS O REGULACIONES EN MATERIA DE AUDITORIA INTERNA Y CONTROL INTERNO
Año: 2004


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Máster Federico Carrillo Zürcher 3 26 de octubre, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 12878 26 de octubre, 2004 DI-CR-627 Máster Federico Carrillo Zürcher Ministro Ministerio de Hacienda Estimado señor: Asunto: Observaciones a Directrices relacionadas con la Comisión Institucional de Control Interno del Ministerio de Hacienda. Esta Contraloría General ha tenido conocimiento de las Directrices Nºs 001-2003 y DMD-001-2004, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta nº 245 de 19 de diciembre de 2003 y 101 de 25 de mayo del año en curso, relacionadas con la Comisión Institucional de Control Interno de ese Ministerio (más adelante Comisión). Por lo anterior, y en cumplimiento del ejercicio de la rectoría del Sistema Integrado de Fiscalización y Control que incluye la materia atinente al control interno y vigilante, por tanto, de lo que en esta materia disponga la Administración; este Órgano Contralor se abocó a estudiar y analizar tales Directrices, para valorar su congruencia con la doctrina, el ordenamiento jurídico y técnico correspondiente. Las Directrices si bien muestran, y se reconoce, el esfuerzo y la preocupación de la Administración por tender hacia un mejor control y subsanar las deficiencias que éste presente, evidencian la falta de claridad en lo que debe entenderse por el Sistema de Control Interno (SCI), el componente Valoración del riesgo y la responsabilidad que le compete a la Administración como componente orgánico del citado sistema. De tal manera, se desprende del contenido de algunos de los artículos de las Directrices, que no se percibe ni concibe el control interno como un Sistema inherente a la organización, a la ejecución de los procesos, actividades, opera ...
Fecha publicación: 24/10/2004
Fecha emisión: 21/10/2004
Documento: 12878-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: INFORME U OFICIO SOBRE PROYECTOS O REGULACIONES EN MATERIAS COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL
Proceso: ANALISIS DE PROYECTOS O REGULACIONES EN MATERIA DE AUDITORIA INTERNA Y CONTROL INTERNO
Año: 2004


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores Lic. Jorge Monge B. 7 7 de setiembre, 2004 AL CONTESTAR REFIÉRASE AL No. 10585 7 de setiembre, 2004 DI-CR-470 Licenciado Jorge Monge B. Secretario Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) Estimado señor: Asunto: Observaciones al “Reglamento sobre auditorías externas y medidas de gobierno corporativo aplicables a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN” Con la solicitud de que lo haga del conocimiento del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), se hace referencia a la Propuesta de Acuerdo relativa al “Reglamento sobre auditorías externas y medidas de gobierno corporativo aplicables a los sujetos fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”, el cual fue sometido a consulta mediante el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 152 del jueves 5 de agosto de 2004. Sobre el particular, se someten a su consideración las siguientes observaciones, las cuales se presentan en el mismo orden en que aparecen en la publicación y pretenden su estudio fundamentalmente en términos del impacto que los asuntos atinentes podrían tener sobre las entidades y órganos del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública que quedarían sujetas a las regulaciones. 1. Los considerandos deberían ser enunciados sobre las disposiciones que facultan al CONASSIF a establecer el Reglamento y sobre las circunstancias actuales que motivan la necesidad de que se regulen los asuntos tratados. Sin embargo, algunos de ellos dan la impresión de ser, más bien, un resumen de los tópicos que contempla el manual; ello es particularmente observable a partir del considerando IV. 2. El considerando IV (y posteriormente el artículo 8) se refiere a la disposición de rotar ...
Fecha publicación: 09/09/2004
Fecha emisión: 06/09/2004
Documento: 10585-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: INFORME U OFICIO SOBRE PROYECTOS O REGULACIONES EN MATERIAS COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL
Proceso: ANALISIS DE PROYECTOS O REGULACIONES EN MATERIA DE AUDITORIA INTERNA Y CONTROL INTERNO
Año: 2004


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Sr. Gastón Guardias Iglesias 2 16 de marzo, 2004 Al contestar refiérase al No. 02807 16 de marzo, 2004 DI-CR-148 Señor Gastón Guardia Yglesias Secretario General Junta Directiva INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL Estimado señor: Asunto: Publicación en La Gaceta Nº. 50 del 11 de marzo del 2004, referida a una modificación al Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Con la solicitud de que lo haga del conocimiento de la Junta Directiva, esta unidad se refiere a la publicación contenida en La Gaceta Nº. 50 del 11 de marzo pasado, relativa a la modificación del inciso 11) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de ese Instituto. Lo anterior, según acuerdo segundo, artículo cuarto de la sesión extraordinaria Nº 3352, celebrada a las 09:20 horas del día 12 de febrero del 2004 y que fue declarado en firme por acuerdo segundo de la sesión extraordinaria No. 3354 del día 19 del mes de febrero. Sobre el particular, es preciso señalar que en materia de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, la Ley General de Control Interno, Nº. 8292 de 31 de julio del 2002, en sus artículos 22 y 23 preceptúa lo siguiente: “Artículo 22.—Competencias. Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente: ... h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna.” “Artículo 23.—Organización. La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la Re ...
Fecha publicación: 18/03/2004
Fecha emisión: 15/03/2004
Documento: 02807-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ANALISIS DE PROYECTOS O REGULACIONES EN MATERIA DE AUDITORIA INTERNA Y CONTROL INTERNO
Año: 2004


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores MBA. Javier Cascante Elizondo 2 26 de enero, 2004 Al contestar refiérase al No. 00295 19 de enero, 2004 DI-CR-020 Máster Javier Cascante Elizondo Superintendente Superintendencia de Pensiones Estimado señor: Asunto: Observaciones al proyecto de reglamento relacionado con regímenes de pensiones. Mediante oficio Nº C.N.S. 920-03 de 6 de noviembre del 2003, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero remitió a consulta ante esta Contraloría General, los proyectos denominados “Reglamento para la regulación de los regímenes de pensiones creados por leyes especiales y los regímenes públicos sustitutos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte” y “Reglamento de Inversiones para regímenes de pensiones creados por leyes especiales y los regímenes públicos sustitutos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte”. En atención a lo solicitado, se promovió reunión con funcionarios de esa Superintendencia y como producto de esa coordinación se concluyó sobre la necesidad de revisar lo relativo a las Auditorías Internas del Sector Público (Ejm. Capítulo IV del primer reglamento precitado), particularmente en cuanto a lo regulado por el ordenamiento legal y técnico vigente, considerando lo previsto en la Ley General de Control Interno y en la normativa que al respecto ha emitido este Órgano Contralor. Se observó sobre la conveniencia de refundir en una única figura las labores que en ese mismo primer proyecto de reglamento se asignan al Auditor Interno y al Fiscal, con el afán de fortalecer el objetivo de control que pretende esa Superintendencia. También, se comentó sobre la importancia de un adecuado programa de difusión y capacitación a los responsables de la aplicación de dicha normativa, ...
Fecha publicación: 17/01/2004
Fecha emisión: 14/01/2004
Documento: 00295-2004.doc
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ANALISIS DE PROYECTOS O REGULACIONES EN MATERIA DE AUDITORIA INTERNA Y CONTROL INTERNO
Año: 2004